En Consultor铆a T茅cnica Comunitaria recibimos con alegr铆a y satisfacci贸n que, el 05 de marzo del 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) resolvi贸 en pleno el amparo en revisi贸n 423/2025. En este sentido, agradecemos al alto Tribunal de la Naci贸n por haber resuelto esta demanda de amparo a favor de la comunidad quejosa y que de forma hist贸rica hace justicia a la comunidad rar谩muri de Tehuerichi.
La resoluci贸n otorga plena validez jur铆dica a sus sistemas normativos y, por tanto, a las constancias emitidas por el gobernador tradicional, a efectos de que el Registro Civil emita las actas de defunci贸n correspondientes. Adem谩s, obliga a emprender pol铆ticas p煤blicas encaminadas a garantizar actas de nacimiento y defunci贸n para la comunidad quejosa.
La comunidad de Tehuerichi tiene m谩s de 1 mil 600 habitantes y se encuentra a 12 horas de camino a pie de Carich铆. Durante muchos a帽os la comunidad recibi贸 negativas del Registro Civil para emitir actas de defunci贸n, pues las familias no contaban con los documentos requeridos por la burocracia, tales como certificados de defunci贸n emitidos por el Ministerio P煤blico o alg煤n hospital. Esto, sin tomar en cuenta su entorno, las deficiencias del mismo sistema gubernamental para dar esos documentos cerca de la comunidad y el sistema normativo tradicional.
En este sentido, es el gobernador rar谩muri o Sir铆ame quien tiene conocimiento cuando hay una defunci贸n y lleva un registro; sin embargo, ni la presidencia municipal, ni la Oficial铆a del Registro Civil o autoridad alguna en el gobierno estatal validaba dichas constancias para emitir las actas de defunci贸n.
A lo largo de 12 a帽os de solicitudes y gestiones negadas se llegaron a acumular 70 actas de defunci贸n no emitidas, por lo que las familias de Tehuerichi no pod铆an acceder a otros de sus derechos, particularmente en el 谩mbito agrario y de sucesi贸n.
Al negar la oficialidad del registro de las autoridades tradicionales, el gobierno del estado incurr铆a en una violaci贸n grave, desconociendo todos los derechos humanos y colectivos de los pueblos ind铆genas reconocidos, desde hace a帽os, en la Constituci贸n Mexicana, as铆 como tratados internacionales relacionados con su identidad, autonom铆a y sistemas normativos.
Ante la falta de actas de nacimiento y defunci贸n, la comunidad promovi贸 un juicio de amparo para que el registro de sus autoridades tradicionales fuese reconocido como oficial. El recurso se present贸 ante los juzgados federales el mes de diciembre del 2020 despu茅s de muchos a帽os de reclamar a las diversas autoridades su derecho a contar con un acta de nacimiento y/o defunci贸n.
Por todo lo anterior, hoy recibimos con mucha alegr铆a la noticia de la resoluci贸n que ha tomado la SCJN, ya que sienta otro precedente y rompe paradigmas en el camino de la resistencia y la digna lucha que los pueblos Odame, Pima, Guarij贸 y Rar谩muri libran para defender sus derechos desde distintos frentes en el estado de Chihuahua.
Aunque ya hemos comunicado a la comunidad la buena nueva, esperamos reunirnos con las y los integrantes de Tehuerichi para informarles de viva voz esta victoria que han obtenido tras a帽os de resistencia. Adem谩s, la SCJN orden贸 traducir la sentencia en formato sencillo al rar谩muri para leerla a la comunidad en su idioma.
Ahora, el reto es que esta sentencia se cumpla por las autoridades responsables y se generen las pol铆ticas p煤blicas requeridas para que ninguna otra comunidad ind铆gena encuentre obst谩culos para ejercer sus derechos fundamentales.
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