Boletín de Prensa – Chihuahua, Chih. – 20/01/2017

En manos de la SCJN el reconocimiento a los rarámuri de Huitosachi, del derecho de propiedad sobre su territorio ancestral

El daño que les causa no contar con títulos de propiedad es que les cierran las puertas de acceso al predio, los han amenazado con desalojarlos, los han demandado por construir casas dentro de su territorio, les han impedido el acceso al agua potable.

 

candadohuitodosEn 2009 los integrantes mayores de edad de la comunidad indígena rarámuri presentaron una demanda de prescripción adquisitiva en el juzgado Mixto de Chínipas, Chihuahua, que perdieron y obtuvieron una sentencia de apelación favorable, en la que, la Segunda sala Civil del Tribunal superior del Estado, basada en el Derecho civil aplicado conforme a los Convenios internacionales firmados por México, el Magistrado, reconoció su derecho de propiedad sobre el territorio que ocupan desde tiempos inmemoriales.

En contra de esa resolución, la contraparte de la comunidad indígena, la empresa Campo Lindo, propiedad de Federico Elías Madero, se amparó, por lo que la comunidad, mediante un amparo adhesivo, solicitó a la SCJN que atrajera el caso, cosa que aceptó por su trascendencia.

Después de dos años en la Corte, el caso ha merecido dos proyectos de sentencia, uno propuesto por el Ministro Cossío Díaz en agosto de 2016, el cual fue rechazado por la mayoría de ministros que integran la Primera Sala; y otro propuesto por el Ministro Pardo Rebolledo, listado en la sesión del pasado 18 de enero de 2017 y retirado por el propio Ministro Pardo.

aguahuitoAl parecer, los Ministros están valorando si los derechos que desde tiempos inmemoriales han ejercido como personas indígenas pertenecientes a una comunidad, se puede reconocer, por la vía de usucapión, como se haría a cualquier persona no indígena. En ningún momento la autoridad judicial ha negado que la comunidad tiene derecho al reconocimiento sobre su territorio ancestral, sin embargo aún no se confirma lo declarado por el Tribunal Superior de Justicia.

Por su parte, los demandantes, miembros de la comunidad indígena junto con sus asesores, además del seguimiento puntual del proceso jurídico, ha realizado diversas actividades para visibilizar su demanda de justicia: se han entrevistado con el Juez, Magistrado y Ministros que han conocido de su caso para explicarles los perjuicios que les causa no tener el reconocimiento del derecho de propiedad sobre su territorio ancestral, como es el hecho de que la empresa les impide el acceso/salida del predio, los ha amenazado con desalojarlos, los ha demandado por construir casas dentro de su territorio, les han impedido el acceso al agua potable. También se participó en el Coloquio de Sentencias Paradigmáticas de la SCJN y en la mesa de análisis que sobre el debate jurídico del caso, organizó el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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