UNIDAD DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

En atención a su solicitud de información con folio número 032902013 dirigida a esta Unidad, con

fundamento en el Art. 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y el Art. 11 de su Reglamento, me permito dar respuesta en tiempo y forma:

 

1.       La descripción del plan inicial del proyecto turístico contenido en el Fideicomiso Barrancas del Cobre en 1996, descripción que contenga información sobre las obras a realizar, ubicación, costos, beneficiarios y fuentes de financiamiento.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

2.       La descripción por año de las obras realizadas que contenga dependencia gubernamental responsable, fecha, rubros o conceptos, cantidades de dinero invertidas por tipo de proyecto, fuente de financiamiento, ubicación y beneficiarios, todas las que se han hecho dentro del marco del proyecto turístico Barrancas del Cobre desde 1995 a la fecha.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

3.       En el caso de que el concepto se refiera a estudios y proyectos especificar a qué tipo de estudios y a qué tipo de proyecto se refiere, así como la fecha de elaboración y el costo respectivo por estudio y por proyecto.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

4.       En el caso de que el concepto se refiera a Estudio de Impacto Ambiental especificar a qué obra se refiere, así como la fecha de la elaboración del estudio, así como el costo del mismo.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

 

 

5.       En el caso de que el concepto se refiera a “obras complementarias”  así como al concepto “proyecto ejecutivos de obras complementarias” especificar cuáles son las obras y cuáles son los proyectos así como los montos, la ubicación de las mismas, la fecha y los beneficiarios.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

6.       Información sobre el nombre, fecha de constitución, finalidad, monto y formación del capital social y formación de la mesa directiva de las asociaciones o sociedades civiles o mercantiles constituidas por el fideicomiso con motivo de llevar a cabo obras u operar obras financiadas con recursos públicos o concurrentes.

7.       Nombre de todas las empresas que tienen concesiones otorgadas por el Fideicomiso Barrancas del Cobre, así como los proyectos que se encuentran operando.

No existen concesiones.

8.       En relación a las tirolesas construidas en la zona en donde también está el teleférico y que son tierras de uso común del ejido San Alonso y territorio de la comunidad indígena de Bacajípare, información sobre el costo de la inversión, las fuentes de financiamiento y el nombre de la empresa en caso de que este proyecto esté concesionado.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

9.       Los estados financieros del parque de aventura, así como los estados financieros anuales del proyecto del teleférico desde la fecha de inicio de operaciones hasta 2012.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

10.   Todos los proyectos u obras iniciados entre 2012 y 2013 que aún están en construcción incluyendo los que se encuentran dentro del Parque de Aventuras.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

11.    La lista de los proyectos comunitarios financiados a  las comunidades de los municipios del área de influencia del Fideicomiso Barrancas del Cobre que contenga comunidad, nombre del proyecto, monto, ubicación con municipio y fuente de financiamiento desde 1996 a 2103.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

12.   La lista de proyectos municipales destinados al desarrollo de la actividad turística que contenga fecha, municipio, nombre del proyecto, monto, beneficiarios y fuente de financiamiento.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

13.   El plan de inversión, las fuentes de financiamiento y el nombre de las obras a realizarse en los próximos 5 años del 2013 al 2017.

Información Reservada de conformidad con el Acuerdo No. 01/2013 del Comité de Información de este sujeto obligado, con fundamento en el Art. 32 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

14.   El nombre en su caso de otros fideicomisos creados para el fomento del turismo en el estado de Chihuahua así como su fecha de creación y su alcance.

Existe el “Fidecomiso de Administración para la Promoción y Fomento de las Actividades Turísticas del Estado de Chihuahua”.

Así mismo se le informa que de conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como 24 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, podrá presentar solicitud de aclaración ante esta misma Unidad de Información dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o bien interponer el recurso de revisión ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y  Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a su notificación en los términos establecidos por los Artículos 69, 70 y 71 de la Ley en la materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO No. 01/2013 DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA CLASIFICACIÓN COMO RESERVADA DE LA “INFORMACIÓN QUE OBRA EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DEL JUICIO AGRARIO 064/2011 DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 5 Y JUICIO DE AMPARO NÚM. 425/2013 DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO,  DE LOS CUALES SE DERIVAN EL DECRETO No.  409/96 I P.O., EL CUAL AUTORIZA EL CONTRATO DE FIDEICOMISO BARRANCAS DEL COBRE, ASI COMO EL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO TURÍSTICO BARRANCAS DEL COBRE”.

CONSIDERANDO

I.- Que según lo previsto por el artículo 6,  fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Secretaría tiene el carácter de Sujeto Obligado, con el carácter de un ente público.

II.- Que los artículos 1, último párrafo y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, señalan que toda persona, en principio, tiene el derecho a acceder a la información pública en poder de los Sujetos Obligados y que sólo en los casos de excepción previstos expresamente en la Ley, se limitará el acceso a la misma.

En este sentido, el artículo 3 de la citada Ley, en su fracción VIII, define que por información pública se entenderá todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

III.- Que de conformidad con lo anterior, el artículo 7 de la Ley en mención, en su fracción VIII, ordena entre otras cosas a los entes públicos que sean Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, establecer las medidas necesarias para la protección de sus archivos y sistemas de archivo, evitando el acceso no autorizado a aquellos que no sean de libre acceso, encontrándose dentro de tal supuesto la información que el artículo 3 de dicha Ley, en su fracción IX en relación con el artículo 29 del mencionado cuerpo legal, definen como la clasificación por el Comité de Información mediante el acuerdo correspondiente, y que se encuentra restringida al acceso público de manera temporal, por las causas previstas en el artículo 32 de esta Ley.

IV.- Que con la finalidad de que se dé cumplimiento a la obligación señalada en el Considerando anterior, de acuerdo a lo previsto por los artículos 3, fracción II, 16,  17 fracción IV y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, todo Sujeto Obligado debe contar con una Comité de Información a quien la Ley le atribuye la facultad de clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando el acuerdo  correspondiente, y que se encuentra restringida al acceso público de manera temporal, esto en los términos de lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 44 del Reglamento de dicha ley, es decir, cuando ésta se genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve; o en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información y ésta no se hubiere clasificado previamente.

V.- Que este Comité de Información ha procedido en los términos señalados en el Considerando que antecede, a emitir un acuerdo en el cual se propone la clasificación como reservada “DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A EXPEDIENTES JUDICIALES DEL JUICIO AGRARIO 064/2011 DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 5 Y JUICIO DE AMPARO NÚM. 425/2013 DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO”, de los cuales se deriva el DECRETO No. 409/96 I P.O., que incluye el CONTRATO DE FIDEICOMISO BARRANCAS DEL COBRE, así como el  PLAN MAESTRO DEL PROYECTO TURÍSTICO BARRANCAS DEL COBRE, toda vez que de conformidad con el Decreto No. 409/96 I P.O. expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su Primer Periodo Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Legal, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1º. de enero de 1997, mediante el cual, en su artículo Segundo, se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar contrato de fideicomiso cuyo objeto sea precisa y exclusivamente el desarrollo equilibrado del turismo en la zona de la Sierra Tarahumara de nuestra entidad, conjuntamente con la adquisición, administración y posterior enajenación de porciones de reserva territorial, para la explotación de la diversidad de los atractivos culturales y naturales de la región, conocida genéricamente como Barrancas del Cobre, preservando el equilibrio ecológico y social, que produzca también y de manera directa el incremento en los niveles de bienestar de las comunidades ahí asentadas; así como en su Artículo Tercero, segundo párrafo, en donde menciona que dicho Fideicomiso deberá contener la mención de que es un instrumento jurídico para la promoción y desarrollo turístico de la sierra tarahumara, en la región de las Barrancas del Cobre y que precisamente el objeto fundamental del mismo, es coadyuvar en la promoción del desarrollo turístico de la sierra tarahumara, en la región de las Barrancas del Cobre y que precisamente el objeto fundamental del mismo, es coadyuvar en la promoción del desarrollo socioeconómico de su zona de influencia, mediante el fomento de la actividad turística, procurando la preservación del medio ambiente, de las expresiones culturales de las comunidades indígenas, impulsando proyectos que aprovechen el impacto de la inversión turística propiamente dicha, favoreciendo el arraigo digno y productivo de la población indígena y en general de los habitantes del área de operaciones de acuerdo con un Plan de Desarrollo Regional sustentado en los principios de integralidad, sustentabilidad y justicia.

Además que, dentro de las bases a las cuales deberá sujetarse el citado Contrato de Fideicomiso, se señala dentro del segundo párrafo de la Primera, que, se afectará en el fideicomiso, el Plan Maestro del Proyecto Turístico Barrancas del Cobre, los estudios, proyectos, planes, planos y demás documentación necesaria, exclusivamente para el proyecto turístico de Barrancas del Cobre en el Estado de Chihuahua.

En este orden de ideas y definiendo el Plan Maestro del Proyecto Turístico Barrancas del Cobre, como parte fundamental e integrante del Decreto que autoriza la constitución del Contrato de Fideicomiso, y siendo este Decreto, su autorización, así como el propio Plan Maestro citado, objeto del Juicio Agrario 64/2011 promovido ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5, en el cual se demanda de Gobierno del Estado: “la nulidad absoluta o de pleno derecho del convenio denominado Fideicomiso Barrancas del Cobre, formalizado en base al Decreto 409/96 I P.O., así como la nulidad del decreto mismo”; y, en el Juicio de Amparo Número 425/2013, promovido ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, cuyos actos reclamados consisten en: “la autorización otorgada al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para celebrar el convenio denominado Fideicomiso Barrancas del Cobre, la firma del Convenio de Fideicomiso, la violación del derecho de consulta previa e informada  respecto de la ejecución de todas y cada una de las obras e infraestructura que constituyen la primera etapa del Proyecto de Desarrollo Turístico Barrancas del Cobre”, debe ser clasificada como reservada, en virtud que se encuentra dentro de los supuestos normativos que prevén la fracción IV del artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por considerar que dicha información es la contenida en expedientes judiciales, como se señala con anterioridad,  y materia de controversia, cuya resolución que ponga fin a dichos procesos no han causado ejecutoria.

Aunado a lo anterior, el Decreto, así como el Contrato de Fideicomiso y el Plan Maestro del Proyecto Turístico Barrancas del Cobre, documentos derivado del propio Decreto, los cuales, forman parte de los expedientes judiciales del Juicio Agrario, así como del Juicio de Amparo mencionados, los cuales se encuentran en proceso de sustanciación, por lo tanto se actualiza la causa que justifican la clasificación de dicha información, debiendo mantenerse restringido el acceso a la misma hasta en tanto las resoluciones respectivas que se dicten haya causado ejecutoria en los términos previstos en las legislaciones correspondientes.

A fin de no afectar el interés protegido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme al artículo 30, fracción II de la Ley citada, en relación con el artículo 42 de su Reglamento, se precisan las razones, motivos o circunstancias especiales que llevan a este Comité de Información a concluir que el caso particular,  encuadra en la hipótesis contenida en el artículo 32 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública del Estado de Chihuahua; esto es porque el Decreto, así como el Contrato de Fideicomiso y el Plan Maestro del Proyecto Turístico Barrancas del Cobre, forman parte de los expedientes del Juicio Agrario, así como del Juico de Amparo, y se encuentran sub judice, es decir, pendientes de resolución, lo que significa que actualmente se encuentran sustanciándose dichos procedimientos y pendientes de ser examinados por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5 y por el Juzgado Segundo de Distrito, respectivamente, y por tanto en espera de que se dicte la resolución correspondiente; por lo que de dar a conocer el contenido de dichos expedientes,  amenaza el interés protegido por la Ley, ya que su difusión o publicación puede impedir u obstruir el ejercicio de las autoridades, lo que pudiera derivar en que no se administre justicia conforme a Derecho.

En consecuencia, el daño que puede producirse con la liberación de la información, es mayor al interés público que le asiste a los interesados en conocerla, pues es presente, ya que el proceso está pendiente de resolución, es probable y específico, que la liberación de la misma puede influir, como ya se dijo, en el debido ejercicio de las autoridades de instruir y sustanciar el proceso, o bien, al dar a conocer anticipadamente el contenido de los expedientes, pudieran causarse expectativas sobre el resultado y con ello obstaculizar la objetividad del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, así como del Juzgado Segundo de Distrito, para resolver, de ahí la necesidad de reservar la información.

En razón de lo anterior, queda debidamente fundamentado y motivado lo que disponen los artículos 29, 30 en todas sus fracciones, 31 en todas sus fracciones, y 32 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como el artículo 56 del Reglamento de la citada Ley.

 

De conformidad con lo expuesto y fundado, se determina emitir el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- El Comité de Información de la Secretaría de Economía ordena la clasificación con carácter de reservada la relativa a “LA INFORMACIÓN RELATIVA A EXPEDIENTES JUDICIALES DEL JUICIO AGRARIO 064/2011 DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 5 Y JUICIO DE AMPARO NÚM. 425/2013 DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, DE LOS CUALES SE DERIVAN EL DECRETO No.  409/96 I P.O., EL CUAL AUTORIZA EL CONTRATO DE FIDEICOMISO BARRANCAS DEL COBRE, ASI COMO EL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO TURÍSTICO BARRANCAS DEL COBRE”.

I.- Fuente y archivo donde se encuentra la información:

Fuente:  Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua, Tribunal Unitario Agrario Distrito 05, Dirección de Turismo de la Secretaría de Economía y Comité Técnico del Fideicomiso Barrancas del Cobre.

Archivo:  Expediente 425/2013 y Expediente 64/2011 respectivamente, archivos de la Dirección de Turismo de la Secretaría de Economía y del Comité Técnico del Fideicomiso Barrancas del Cobre.

II.- Fundamentación y motivación del acuerdo:

Fundamentación: Artículos 3 fracción IX, 17 fracción IV, 29, 30, 31 y 32 fracción IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua así como en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 56 del Reglamento del mismo ordenamiento.

Motivación: La expuesta en las consideraciones del presente acuerdo.

III.- Documento, parte o partes del mismo que se reservan:

Todo el EXPEDIENTE JUDICIAL DEL JUICIO AGRARIO 064/2011 DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 5 Y JUICIO DE AMPARO NÚM. 425/2013 DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO,  DE LOS CUALES SE DERIVAN EL DECRETO No.  409/96 I P.O., EL CUAL AUTORIZA EL CONTRATO DE FIDEICOMISO BARRANCAS DEL COBRE, ASI COMO EL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO TURÍSTICO BARRANCAS DEL COBRE”.

IV.- Plazo de la Reserva:

Seis años o hasta en tanto la resolución que se dicte no haya causado estado.

 

 

V.- Designación de la Unidad Responsable de su Protección

Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, Juez Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua, Directora de Turismo de la Secretaría de Economía y  Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso de Barrancas del Cobre.

SEGUNDO.-  El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité de Información de la Secretaría de Economía.

 

Así lo acordó el Comité de Información de la Secretaría de Economía, con fecha 7 de septiembre de 2013.

 

 

 

 

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